Expediente No. 215-2013

Sentencia de Casación del 10/01/2014

"…la sentencia de segundo grado sí da respuesta a lo esgrimido por el apelante, porque expresa sus argumentos fácticos y jurídicos por los que no acogió el recurso. Parte de estos argumentos consisten en que la sala estimó que el a quo valoró cada una de las pruebas presentadas y que éstas fueron suficientes para acreditar la existencia de un hecho ilícito y la responsabilidad del acusado. Cabe mencionar que la sala, es acertada al indicar que la inasistencia de la víctima no constituye obstáculo para condenar al procesado, pues los hechos se tuvieron por acreditados con otras pruebas que fueron valoradas en juicio, como el dictamen del médico forense (…) dictamen al que se le otorgó valor probatorio.
(…) Del contexto del recurso de apelación, se establece que los impugnantes, entre los argumentos de la relación causal, mezclaron argumentos con pretensión de que el tribunal de alzada meritara las pruebas valoradas en juicio; por ello, la sala en su razonamiento también se concretó a justificar el porqué no resolvió en sentido estricto tal pretensión, respetando la libertad probatoria que únicamente compete al tribunal de sentencia, de conformidad con el artículo 182 del Código Procesal Penal…"